Una sentencia condena al SAS al pago de 103.390 euros por la muerte de una paciente
Vazquez Abogados su especialista en reclamaciones Negligencias Medicas. El TSJA estima que hubo una negligencia en la asistencia dada a la enferma en urgencias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al SAS al pago de 103.390 euros a los hijos una paciente fallecida por una negligencia médica. El TSJA ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. El caso lo ha llevado el abogado Francisco Damián Vázquez. La sentencia considera que en urgencias, donde fue atendida en primera instancia la mujer, no se tuvo en cuenta que tomaba Sintrom, un medicamento anticoagulante cuya función es evitar hemorragias.
La enferma, de 67 años, ingresó, el 9 de septiembre de 1996, en el servicio de urgencias del Hospital Civil tras un accidente de tráfico al haber sido atropellada por un vehículo. Sufría un cuadro de contusiones y dolor en cadera izquierda, ambas rodillas y la zona malar izquierda. En las pruebas realizadas no se vio imagen de fractura, por lo que fue enviada a su domicilio previa cura de las heridas sufridas. No se le practicaron otras pruebas complementarias (analítica, ecografía, TAC, etcétera) ni se quedó ingresada en observación.
Varias horas después de abandonar el hospital, la paciente volvió a ingresar en urgencias del Civil con un cuadro de estupor y coma, entrando en estado de shock y emisión de espuma por la boca. Se le practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar. Fue remitida en estado crítico a Carlos Haya, donde ingresó ya con un coma Glasgow 3, intubada y sin tensión arterial.
En Carlos Haya se le realizaron una serie de pruebas que no se le hicieron en su primer ingreso en urgencias: entre ellas una ecografía abdominal, según se indica en una nota difundida hoy por la asociación El Defensor del Paciente. Se apreció un importante hematoma retroperitoneal tras haberse producido una hemorragia intraabdominal. El diagnóstico fue: shock hipovolémico (hemorragia intraabdominal), coma de causa no filiada (con herida inciso-contusa a nivel craneal) y probable fractura de ramas ilio-isquiopubianas (pelvis). No se descartó hemorragia intracraneal. El estado crítico de la paciente hizo imposible la realización de un TAC de cráneo y de abdomen, ni de una laparotomía exploradora. La enferma falleció a las 23,55 horas del 9 de septiembre.
La sentencia del TSJA considera que hubo una mala praxis medica en la asistencia dada a la paciente. El tribunal argumenta que si el médico que la atendió inicialmente conocía que la enferma tomaba Sintrom (el dato aparece en el parte de asistencia) se tenía que haber hecho la asistencia medica de forma distinta a como se realizó. El TSJA añade que si, como alegaba el Servicio Andaluz de Salud, la anotación de que la pacientes tomaba Sintrom fue realizada por el facultativo con posterioridad a la asistencia, hubo igualmente en error médico al no haberle preguntado debidamente a la enferma por sus antecedentes (que además constaban en el historial médico). Por tanto, indica la sentencia, no se controló debidamente la coagulación, que derivo en hemorragia y fallecimiento.
Fuente Diario Sur.
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