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Hoy nos hacemos eco de un caso terrible, en la que el Servicio Andaluz de Salud, por un ahorro de costes, nego a una madre en Andalucia la posibilidad de realizar una prueba para detectar si su hija que iba a nacer tenia Sindrome de Down, ya que habia antecedentes familiares. El tribunal Superio de Justicia confirma la negligencia medica o mal praxis medica, que ha supuesto para esta familia un calvario por el error de la administración sanitaria.

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Condenan a la Junta a pagar 150.000 euros por negar la prueba del síndrome Down

La administración negó las pruebas de detección de la enfermedad, pese a que la madre tenía antecedentes de una hermana con la misma patología

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucia a pagar 150.000 euros a unos padres que tuvieron una hija con síndrome de Down tras negarles las pruebas de detección de la enfermedad, pese a que la madre tenía antecedentes de una hermana con la misma patología.

Una sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA, considera demostrada la mala praxis médica «consistente en la no realización de pruebas de detección precoz del síndrome Down a una embarazada, con incumplimiento de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y de la propia Junta de Andalucía».

La Junta alegó que los métodos de detección no son eficaces, pero el TSJA recoge que los propios facultativos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) señalaron que si la madre se quedaba de nuevo embarazada «estarían aconsejadas» las pruebas de detección precoz de dicho síndrome.

El 7 de marzo de 2003, la joven acudió a su matrona del Centro de Salud del Cerro del Águila de Sevilla, quién la remitió a la unidad especializada del hospital Virgen del Rocío, pues consideraba «necesario que la paciente fuera sometida a las pruebas de detección precoz».

Sin embargo, el médico genetista se negó a realizar la prueba «porque, a su criterio, el hecho de que la hermana hubiera nacido afectada no constituía ningún factor de riesgo», según la demanda.

El 11 de octubre de 2003 nació la pequeña, afectada por la citada enfermedad, por lo que ahora el TSJA confirma íntegramente la sentencia de un juzgado de lo contencioso y condena al SAS y su aseguradora a indemnizar a los padres, incluidas las costas judiciales.

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