VAZQUEZ ABOGADOS Se ha dictado sentencia por el Tribunal Justicia Europeo que dictamina que el impuesto de sucesiones español no se ajusta al derecho comunitario, lo que dara lugar a numerosas reclamaciones solicitando la devolucion de cantidades abonadas de mas, sobre todo para los no residentes en España.

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El Tribunal de Justicia de la UE acaba de pronunciarse sobre el ajuste del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español al Derecho comunitario, y lo hace con un nuevo varapalo al sistema tributario español: según su sentencia, España ha incumplido con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

En concreto, el fallo responde a una denuncia presentada en 2011 por la Comisión Europea, en la que considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una «discriminación en el Impuesto español» que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales.

A esta denuncia le siguió un recurso por incumplimiento en marzo de 2012, por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativas a la libre circulación de personas y de capitales y con las correspondientes disposiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) (en el que, además de la Unión Europea, son parte los Estados miembros de la Asociación Europea del Libre Comercio, AELC).

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional (salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa). No obstante, está cedido a las comunidades autónomas, de modo que éstas pueden aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales.

Las normas de las comunidades autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible (se trata de las reducciones de la base imponible para determinar la base liquidable, de la tarifa de gravamen, de los coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente y de las deducciones y bonificaciones de la cuota tributaria).

Sin embargo, la Comisión considera que estos elementos son cruciales a la hora de determinar la cuota que se debe ingresar y pueden tener una enorme importancia en la carga fiscal soportada por el sujeto pasivo.

Así, dado que todas las comunidades autónomas (salvo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) han ejercido la referida competencia normativa, la Comisión sostiene que la carga fiscal soportada por el contribuyente residente en ellas es considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal.

Por otro lado, la legislación estatal sólo se aplica en los supuestos de obligación real de contribuir (la derivada de la adquisición de bienes y derechos) y en los casos en que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias.

Incumplimiento del Tratado

Como respuesta, el Tribunal de Justicia confirma que la sucesión o la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España.

Al no poder disfrutar de estos beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales.

El Tribunal de Justicia señala también que la mera posibilidad de que, en virtud de la legislación estatal, se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, aun cuando se encuentren en una situación comparable, puede bastar para considerar que existe una restricción de la libre circulación de capitales, al margen de que todas las comunidades autónomas hayan hecho o no uso de esa posibilidad.

Recuerda, además, que también constituyen medidas prohibidas, por ser contrarias a la libre circulación de capitales, las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantener tales inversiones. Por todo ello, el Tribunal de Justicia declara que la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el artículo 63 TFUE, apartado 1.

Ausencia de justificación

A continuación el Tribunal de Justicia examina si esa restricción podría estar justificada, y señala que, a pesar de que puede haber excepciones al principio fundamental de libre circulación de capitales, éstas no pueden interpretarse en el sentido de que toda normativa fiscal que distinga entre los contribuyentes en función del lugar en que residen o del Estado miembro en el que invierten sus capitales es automáticamente compatible con el Tratado.

Para ser aceptada, la diferencia de trato debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificada por razones imperiosas de interés general. En el caso español, el Tribunal de Justicia considera que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan.

Al colocar a ambas categorías (de personas residentes y no residentes y de bienes situados o no en territorio nacional) en el mismo plano respecto del pago del impuesto, toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación.

Diferencias entre autonomías

La Justicia comunitaria no ha sido la primera en poner este impuesto en el punto de mira: un reciente informe del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, bajo el título Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2014, analiza las grandes diferencias que existen a la hora de pagar éste y otros tributos entre las distintas comunidades autónomas.

Así, por ejemplo, para una herencia de 800.000 euros, un soltero de 30 años se mueve entre cifras que varían desde los 1.262 euros de Cantabria y los 164.000 de Murcia o Andalucía, las dos comunidades donde más se paga. Se generan así brechas de más de 162.000 euros entre las comunidades más baratas -como Madrid- y las más caras.

Esta realidad ha llevado al Reaf a reclamar un replanteamiento global del sistema de financiación autonómica porque considera que el actual no es transparente, ni equitativo, no permite cumplir con la corresponsabilidad fiscal, y además está distorsionado por la proliferación de tributos propios.










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