Vazquez Abogados Especialistas en Negligencias Medicas: Si sufre un error medico, ahora cobrara mas indemnizacion
- Aumentarán un 50% para fallecidos y un 35% en lesiones graves
Ser víctima de un error médico es un desgraciado infortunio que desde este mes de enero puede costar muy caro a los servicios públicos de salud y a la sanidad privada. La entrada en vigor del real decreto que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, la única referencia que usan los jueces para determinar las compensaciones por las negligencias médicas, podra elevar las cuantías hasta el doble, en caso de fallecimiento, y el 35% en las grandes lesiones aproximadamente segun el caso.
Aunque expertos del mundo del seguro multiplican hasta por cuatro las actuales, en el peor de los escenarios. En España no estamos acostumbrados a las indemnizaciones multimillonarias que se dan en otros países como Estados Unidos, Alemania o Francia y que salpican todos los noticiarios.
Hasta ahora, la indemnización más alta que se ha otorgado por un error médico es de 1,2 millones de euros para un bebé dañado en el parto tras un error de diagnóstico pregestacional, pero la media era hasta un 75% inferior a las otorgadas en Europa.
Con este nuevo baremo, los especialistas en seguros médicos hablan de indemnizaciones por valor de entre dos y cuatro millones de euros, en el caso de que se produzcan grandes lesiones o el fallecimiento.
No existen datos precisos sobre el número de errores médicos que se cometen en España cada año porque una gran cantidad de ellos no se denuncian, pero solo en la Asociación del Defensor del Paciente el pasado año se recibieron 14.430 casos de negligencias médicosanitarias, tanto de la sanidad pública como de la privada, de las cuales 806 acabaron en fallecimiento.
La cirugía general, las urgencias, la traumatología, ginecología y obstetricia, odontología y maxilofacial, anestesia y reanimación y el transporte sanitario, como cuando las ambulancias no llegan a tiempo ante una emergencia, son los servicios que reciben el mayor número de denuncias.
No obstante, también ha aumentado el número de pacientes que denuncia tras realizarse una cirugía plástica, estética o reparadora, así como tras la realización de la depilación láser. Esto obedece, cuentan en la citada asociación, a la proliferación de franquicias en ambas áreas y centros con personal menos cualificado.
Los fallecimientos derivados de una negligencia y los grandes lesionados son los que más verán incrementadas las indemnizaciones frente a los daños menores.
La pérdida de un brazo o pierna –que impide trabajar o desarrollar las actividades de la vida diaria–, la paraplejia derivada de un error médico o el avance de un cáncer por un tardío o mal diagnóstico con una esperanza corta de vida son solo algunos ejemplos de las lesiones consideradas graves, pero son innumerables los casos.
No obstante, además de elevar las compensaciones económicas, este baremo, que no es específico de los errores médicos, al igual que en otros países, dada la amplia casuística que existe, introduce nuevas figuras y conceptos que mejorarán las demandas de los afectados. Este es el caso del beneficiario allegado.
Hasta ahora, los únicos que podían tener derecho a la indemnización, además de la víctima, eran los familiares directos; con este nuevo real decreto, también los allegados que hayan convivido durante cinco años con el paciente, sin ser su pareja, o los cuidadores, que no perciben salario, pueden obtener una compensación económica.
Igualmente, introduce el concepto de daño moral complementario, no recogido en la anterior norma frente a la europea, que reconoce la afectación moral por la incapacidad del desarrollo personal y el desempeño de las actividades de la vida diaria (lavarse, vestirse, etc.). Antes, el daño moral estaba incluido entre las secuelas, y ahora se compensa adicionalmente, al igual que el daño estético o la pérdida de calidad de vida de los familiares o cuidadores del paciente.
El lucro cesante es otro concepto novedoso. Computa el dinero que va a dejar de percibir el paciente por el daño causado (grave lesión o fallecimiento) de acuerdo a cada caso concreto, que será evaluado en función de la edad, secuelas, los ingresos del último año, etc. Al lucro cesante se une la compensación a los familiares que dependen de él (cónyuge, progenitores, hijos menores de 30 años…) A menor edad, mayor indemnización, y viceversa. Asimismo, también se sufragarán los daños psicológicos de los familiares del lesionado durante seis meses.
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