Condena al pago de intereses del articulo 20. Duro varapalo judicial a las aseguradoras sanitarias. Vazquez Abogados especialistas en derecho sanitario y Negligencias Medicas.

El abogado Damian Vazquez (www.vazquezabogados.es Telefono 952215859) indica que en base a dicho articulo de la ley de contratos de seguros los afectados por negligencias medicas que ganen un juicio contra una aseguradora, recibiran en caso de condena en dicha sentencia los intereses correspondientes, que durante los dos primeros años es el interes legal incrementado en un 50% y a partir de los dos años el 20% de intereses. En algunos casos, donde se demora el procedimiento ha supuesto cobrar mayores cantidades a favor de los perjudicados.

El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha condenado a las compañías prestadoras de servicios sanitarios a pagar los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en resoluciones por mala praxis médica. Con esta sentencia algunas indemnizaciones pueden duplicarse.

Hasta este momento no estaba claro si las compañías aseguradoras de prestaciones sanitarias, como el Igualatorio Médico Quirúrgico, Adeslas, Asisa o DKV, por poner solo algunos ejemplos, tenían que pagar los intereses de mora, recogidos en al artículos 20 de la Ley de Contratos de Seguros (LCS), cuando eran condenadas por una mala praxis médica, aunque varias resoluciones judiciales asi lo venian estableciendo, criterio amparado por el Tribunal Supremo.

El caso que ha motivado este pronunciamiento del Supremo llega de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz. La Audiencia condenó al Igualatorio Médico Quirúrgico, del grupo Adeslas, a indemnizar los daños producidos por una mala praxis médica en una intervención quirúrgica que derivó en una infección renal y la posterior pérdida de un riñón. La aseguradora sanitaria debía indemnizar al paciente con 58.680 euros, sin incluir los intereses de mora, pues la Audiencia consideraba que no era obligación del Igualatorio.

Sin embargo, el fallo fue recurrido a la Sala Civil del Supremo por la cuestión del artículo 20 y el Alto Tribunal ha admitido el recurso. El argumento principal para negar el pago de esos intereses se centra en que las compañías sanitarias tienen el objeto de prestar la asistencia médica y no la de asegurar el riesgo de la actuación sanitaria, es decir no son aseguradoras de la responsabilidad civil.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, responden a este razonamiento aclarando que “el régimen de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no está previsto únicamente para el incumplimiento de la prestación característica e inmediata del asegurador, sino que alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro de asistencia sanitaria”.

Los servicios de estas aseguradoras se encuentran recogidos en los artículos 105 y 106 de la LCS, que “en su redacción actual no permite otros criterios de aplicación que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras con ocasión de la defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el ámbito de la prestación contractualmente convenida”.

En este razonamiento, el pleno de la Sala Civil  solo cabe interpretar que deben asumir el pago del artículo 20.Con la citada sentencia, el Supremo aclara la doctrina de la aplicación del artículo 20 en caso de condenas a las aseguradoras sanitarias por malas praxis. En el caso de las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil en el ámbito sanitario, la cuestión había sido aclarada ya hacía tiempo. Así, en las actuaciones directas en contra de las aseguradoras de la Administración que van por la vía Civil la condena al artículo 20 es algo normalizado.

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