VAZQUEZ ABOGADOS RECLAMACION ACCIDENTES TRAFICO TFNO 952215859 La Audiencia Provincial de Murcia ha criticado con dureza la actuación de un médico forense en un juicio por accidente de tráfico que negó que la conductora de un coche y las dos hijas que le acompañaban hubieran resultado heridas en el mismo dado el escaso importe de la reparación del vehículo.

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en esta sentencia, dice que la posición de este perito es mucho más grave aún si se tiene en cuenta que en un primer informe sí estableció que las lesiones eran debidas al accidente, que se produjo al colisionar otro turismo contra el que conducía la demandante.

Fue después, dice la sala, cuando, a la vista del reducido importe de la factura por la reparación del coche, negó esa relación y puso en duda lo afirmado por la denunciante, pese a que ésta demostró con los correspondientes certificados médicos las lesiones que sufrieron ella y sus dos hijas.

La sentencia indica que el Juzgado de Instrucción de Cartagena declaró como hechos probados que el accidente se produjo el 21 de octubre de 2010 en una calle de Cartagena, al ser alcanzado en un cruce el vehículo que conducía la madre por otro turismo.

A consecuencia del choque, ésta sufrió lesiones que tardaron en curar 60 días, mientras que sus hijas resultaron igualmente lesionadas, sanando a los 45 días.

El juez condenó al conductor del coche causante del percance, por una falta de imprudencia leve, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de dos euros, y al pago de indemnizaciones a las tres accidentadas que sumaban casi once mil euros.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial tanto por el condenado, que se basó en el segundo informe del médico forense, y por la denunciante, que reclamó una indemnización mayor de la concedida por el Juzgado de Instrucción, pero el tribunal los ha desestimado.

 El tribunal, al referirse a la actuación del forense, dice que estos profesionales «no pueden determinar si existe o no una relación de causalidad, lo que implica que el segundo informe se ha atribuido unas facultades que legalmente no le pertenecen».

 «En el mismo -añade la sala- el forense no ha valorado informes médicos, sino que toma en consideración la factura de reparación del turismo de la denunciante y, sin explicación médica alguna y por el simple hecho del escaso importe de la reparación, llega a la conclusión de que las mismas lesiones que reconoció en su primer informe, no se dan en el segundo».

«Difícilmente una factura de reparación de chapa y pintura -añade- puede calificarse como documento médico, sin que en modo alguno se presuponga preparación al forense para dicha valoración no médica».

Para el tribunal, «su afirmación no deja de ser nada más que una simple creencia, totalmente ajena a sus conocimientos y que, además, pretende que incida sobre un aspecto jurídico como es la determinación de la relación de causalidad».

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