ACCIDENTE TRAFICO ALCOHOLEMIA SEGURO La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad aseguradora que reclamaba a uno de sus asegurados 194.321,34 euros, derivados de la responsabilidad civil dimanante del proceso penal en el que se condenó al hijo del asegurado tras provocar el accidente en el que resultaron fallecidas tres personas.
Tras la condena penal, la aseguradora reclamó la cantidad al asegurado, que había suscrito un seguro voluntario y complementario, que cubría el riesgo de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La pretensión de repetición de la aseguradora fue estimada en apelación por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, condenando al asegurado al pago de la cantidad.
Recurrida en casación, el Alto Tribunal desestima ahora, el recurso interpuesto por la compañía aseguradora, reiterando la doctrina por la que se considera que, amparándose en el principio de libertad de pactos, las partes suscribieron un contrato complementario en el que se cubría el riesgo de la responsabilidad civil por conducción etílica y que, en ese caso, se «hace inoperante la acción de repetición».
Por otro lado, declara la Sala, que «no puede equipararse embriaguez en la conducción y mala fe», ya que, sigue afirmando el tribunal, «no toda situación de riesgo es equiparable al dolo».
Por todo ello, se revoca la sentencia de la Audiencia balear, desestimando íntegramente la pretensión de la aseguradora.