CLAUSULA SUELO MALAGA VAZQUEZ ABOGADOS Mas de 100.000 malagueños se pueden beneficiar de la sentencia contra las clausulas suelo. Una jueza declaro nulas las clausulas suelo de 40 bancos y cajas

VAZQUEZ ABOGADOS Telefono 952215859 lleva numerosas reclamaciones contra Bancos y Cajas por clausulas suelo, por lo que la sentencia dictada es beneficiosa para todos los afectados. No obstante pensamos que dicha situación mejorara cuando se dicte sentencia por Tribunal Europeo, vaticinando Vazquez Abogados que nuestros clientes podran recuperar todas las cantidades desde el principio de la contratación del prestamo aplicandose la retroactividad desde el inicio y no desde una determinada fecha como indica el Tribunal Supremo en una manifiesta ilegalidad contraria a derecho, ya que si existe nulidad del contrato en lo relativo a la clausula suelo debe devolverse todas las cantidades pagadas.

Ayer una jueza de Madrid tomó una decisión que beneficia a más de dos millones y medio de residentes en España que tienen una cláusula suelo en sus hipotecas –más de 100.000 en la provincia de Málaga, y, por tanto, no se han beneficiado de las importantes bajadas del euribor en los últimos años.

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La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas este tipo de cláusulas para un total de 15.000 afectados que  habían recurrido sus contratos hipotecarios suscritos con 101 entidades financieras (luego reducidas a 40 tras el proceso de fusiones). Además, condena a los bancos a devolver las cantidades «indebidamente abonadas» por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013. La malagueña Unicaja está entre las entidades afectadas por esta sentencia, que son prácticamente todas las que operan en España y han aplicado cláusulas suelo.

CLAUSULA SUELO VAZQUEZ ABOGADOS CONSULTA GRATUITA
Las entidades
Banco Popular

Bankia

BBVA

Unicaja Banco (Unicaja y Caja Duero)

Liberbank (Caja Castilla-La Mancha y Cajastur entre otros)

Kutxabank (Kutxa y Caja Sur)

Laboral Kutxa

Ibercaja

Banco Sabadell

CaixaBank (La Caixa, B. Zaragozano, General de Granada y Barclays entre otros)

Credifimo

C. de Ontinyent.

Banco Mare Nostrum (Caja Granada)

Celeris Servicios Financieros

Banca March

Banca Pueyo

Banco Caminos

Bancofar

Grupo Caja Rural

C. Rural Extremadura

C. Rural del Mediterráneo

C.Rural de Jaén

C. Rural de Bexti

C.Rural de Soria

C. Rural Central

C.Rural de Asturias

C. Rural Galega

C. Rural de Tenerife

C.Rural del Sur

C. Rural de Teruel

C. Rural S. Vicente Ferrer

C. Rural Casinos

C. Rural de Granada

C. Rural de Navarra

C. Rural de Almendralejo

C.de Guissona

C. Cantabria

Globalcaja

Bantierra

Banco del Comercio.

Banco Etchevarría

C. de Arquitectos

El medio utilizado por estos consumidores fue una acción colectiva de cesación, por lo que la magistrada Carmen González matiza que «el control de abusividad» de sus cláusulas suelo lo ha hecho «con carácter general o abstracto», pero «no vinculada a un caso concreto». Por lo tanto, a priori, puede ser esgrimido por otros hipotecados distintos en sus pleitos. No es, sin embargo, algo definitivo, ya que es una decisión de primera instancia que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial y, de hecho, ayer varias entidades anunciaron que lo harán.

Aún no entrando a examinar «los acuerdos individuales de las partes (el hipotecado y el banco)», y por lo tanto tampoco «sus características personales ni, en definitiva, circunstancias del caso concreto», la juez se acoge a la normativa sobre consumo y la Ley de Enjuiciamiento Civil para defender la validez de su decisión. Y lo hace, subraya, «por la existencia de condiciones generales de la contratación empleadas en una pluralidad de contratos», así como el uso por las entidades financieras de «pautas estandarizadas» en la realización de estos préstamos, «propias de la contratación en masa».

Sentado ese hecho, concluye que las cláusulas impugnadas «adolecen de un defecto de falta de transparencia», lo que a su vez «ocasiona al consumidor un perjuicio evidente». Este, explica en el fallo, consiste en que se «altera la carga económica del contrato sobre la que el consumidor prestó su consentimiento». ¿Y cuál es el motivo? Pues porque cuando un cliente «creía estar contratando» un crédito a tipo variable, «en realidad» tenía uno a tipo fijo «mínimo» que, obviamente, no era en modo alguno lo que esperaba.

Es básicamente lo mismo que el Tribunal Supremo ha ido decidiendo en todas las distintas sentencias que ha dictado sobre este tipo de casos desde el 9 de mayo de 2013, cuando estableció esa jurisprudencia. Por eso, la juez toma esa fecha como referencia para ordenar a las entidades demandadas la devolución de las cantidades (de más) cobradas «indebidamente» desde entonces, además de abonarles los intereses legales devengados por dichas sumas.

«Abrir ojos y mentes»

Ese primer fallo, destaca la juez González, «abre los ojos y las mentes de las partes contratantes». Según ella, a partir de él tanto los clientes financieros como las entidades pueden «indagar y esclarecer» si las cláusulas suelo, «en principio licitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información». Por eso, el Supremo animaba a unos y otros a que a partir de sus sentencias alcanzaran «soluciones transaccionales».

La decisión de este juzgado madrileño solo anula las cláusulas suelo, no las hipotecas en sí. Además, es recurrible ante la Audiencia Provincial –lo que suspendería su ejecución– y varias entidades ya anunciaron ayer que lo harán.

La sentencia podría tener un coste de unos 1.000 millones de euros según algunos abogados. Hasta ahora la banca ha retirado estas cláusulas para un millón de hipotecas, pero siguen vigentes en el resto. Un informe de la consultora AFI estima que el sector podría dejar de ingresar 2.200 millones de euros al año en intereses por ello, lo que obligará a elevar sus provisiones.

SI ud tiene una clausula suelo y no ha reclamado todavia puede hacerlo, consulte con Vazquez Abogados especialistas en reclamaciones de derecho bancario y clausulas suelo.

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