VAZQUEZ ABOGADOS NEGLIGENCIAS MEDICAS. El Supremo condena a un millón de euros al Insalud
Confirma el fallo que tachó la actuación de la Administración de «terca» por no aportar las ecografías al juicio por mala praxis en el seguimiento de un parto.
Las condenas millonarias por negligencias sanitarias en la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo no son habituales. De modo que la resolución del Tribunal Supremo, condenando al antiguo Insalud a indemnizar con más de un millón de euros a los padres de una menor, es ya de por sí noticiable.
Sin embargo, en ese fallo del que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, se une otro singular interés que tiene que ver con el fondo del asunto y que ha llevado al Supremo a decir que «en el presente proceso y en el previo procedimiento administrativo, la Administración sanitaria ha impedido con una obstinación y terquedad digna de mejor causa, que los actores puedan ejercitar sus derechos fundamentales en el proceso», una reprimenda que también es poco habitual. El fallo confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León.
Competencias
Los actores del proceso son los padres de una menor que nació con un grave retraso neuronal y que reclamaron al Ministerio de Sanidad por lo que consideraban había sido un negligente seguimiento de un embarazo, en un hospital de la provincia de Valladolid, antes de que las competencias sanitarias estuvieran transferidas.
La familia alegaba que la enfermedad de su niña, una mielomeningocele, era detectable en una ecografía y que, por tanto, había sido una mala praxis que los facultativos no hubieran visto ese problema en las pruebas de imagen.
Para resolver la demanda, el tribunal autonómico concluyó que era fundamental contar con las ecografías que estaban en posesión de la Administración, y, por tanto, invirtió la carga de la prueba. Sin embargo, la Administración no aportó las ecografías, a pesar de que, como queda demostrado, la familia las solicitó reiteradamente.
Ante esta situación, el tribunal autonómico pidió un informe a la asesoría jurídica del Ingesa (órgano dependiente del Ministerio de Sanidad), que respondió con una valoración firmada por Santiago Pelayo, abogado de los servicios del ente público, en la que admitía que «las pruebas hurtadas al debate por la Administración son decisivas para resolver este litigio» y, además, apuntaba que «ésta no ha dado descargo mínimamente inteligible de su no aportación».
De este modo, el TSJ de Castilla y León condenó al antiguo Insalud y a su aseguradora a indemnizar con un millón de euros a los recurrentes. Esta última recurrió el fallo al Supremo, no así la Administración, alegando, entre otros motivos, que el mielomeningocele no siempre es detectable y, en este caso, no lo era. Pero ese argumento «no puede admitirse porque parte de una premisa falsa, como es la ausencia de errores [médicos], siendo precisamente el objetivo y el núcleo de ese proceso examinar si hubo o no un error en la interpretación de esas ecografías», dice el Supremo.
Un riesgo a evitar
Y vuelve a recordar que «como quien las tenía [las ecografías] y podía aportarlas era la Administración y no lo hizo a pesar de los continuos requerimientos para ello, debe soportar las consecuencias de la no aportación […], de no hacerse así se correría el riesgo advertido por la parte recurrida de que la Administración hiciese desaparecer o no aportase los documentos que le perjudiquen existentes en las historias clínicas para ponerse a cubierto de cualquier reclamación».