VAZQUEZ ABOGADOS SENTENCIA CONDENATORIA ESTAFA PIRAMIDAL ESDINERO PRESTAMITOS AUDIENCIA NACIONAL DIEZ MILLONES DE EUROS CIENTOS DE AFECTADOS A NIVEL NACIONAL

 Tras las denuncias de cientos de afectados por la estafa de ESDINERO, la Sala de lo Penal Sección Segunda de la Audiencia Nacional, y en la que el Letrado Fco. Damian Vazquez Jiménez, ha ejercido la acusación particular, ha dictado sentencia por la que se condena a los cabecillas de  dicho entramado,  G.F.T., a la pena de tres años de prisión, multa de ocho meses a razón de diez euros diarios e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena y a  J.R.S, J.F.M Y J.A.M, a la pena de dos años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de ocho euros, a cada uno de ellos, y de igual forma las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, todo ello tras acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y las defensas.

Damian Vazquez, Letrado perteneciente a Vazquez Abogados, que ha llevado la acusación particular muestra su satisfacción al haber conseguido dicha condena penal que ha afectado a tantos consumidores en una estafa perfectamente organizada, y además al conseguir la condena al pago de varios millones de euros (10.740.149’36 €) que deben abonar a dichos perjudicados para la devolución de todas las cantidades entregadas, de las que responden no solo dichos condenados, sino también responderán civilmente de forma subsidiaria de los anteriores pagos las empresas que forman parte del grupo financiero ESDINERO, y más concretamente PRESTASMITOS ESPAÑA S.L., DAAR PRIMERA S.L., ANTESDESUBASRTARLO S.L., TAIPA 2005 S.L. y MONDAY FRESH AND SUNNY S.L.

En cuanto al modus operandi de dicha estafa colectiva, la sentencia declara probado que: “Los acusados G, J Y J.F, quienes, actuando de común acuerdo, bajo la dirección intelectual del acusado G.F.T, y siempre movidos por un afán de  obtener un ilícito beneficio, cometieron los siguientes hechos:

En Palma de Mallorca, en fechas no determinadas pero a partir del año 2005, el acusado G, valiéndose de cierta experiencia que como empleado de banca poseía, ideó un entramado pretendidamente financiero, gestionado directa y personalmente por él, denominado GRUPO ES DINERO, con sede social en la Avenida Compte de Sallent 3, 3º y 4º de Palma de Mallorca, grupo del que a su vez formaban parte diversas sociedades tales como PRESTAMITOS ESPAÑA S.L., DAAR PRIMERO S.L., TAIPA 2005 S.L., MONDAY FRESH AND SUNNY 2009 S.L. y ANTES DE SUBASTARLO S.L. , marcas comerciales como EURO YA!, PRESTAMITOS.ES, MOROSOS WEB y COXEDINERO, sociedades y marcas comerciales que operaban en la red Internet a través de los dominios WWW.ESDINERO.ES, WWW.EUROSYA.COM, WWW.MORORSOSWEB.COM, WWW.ANTESDESUBASTARLO.COM, y posteriormente a partir del año 2009 WWW.SALARIOSPLUS.COM y WWW.LUCRA-LUCRA.COM. En todos estos dominios, aparecía como persona de contacto el acusado G, siendo él mismo administrador, bien personalmente, bien a través de terceros o sociedades interpuestas.

Ninguna de estas sociedades o entidades contaba con autorización ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni del Banco de España para operar en el mercado financiero o para ofrecer o gestionar productos financieros. En concreto, las operaciones de captación de dinero realizadas a través del dominio WWW:SALARIOSPLUS.COM se verificaban mediante cuentas bancarias cuyo titular era la sociedad TAIPA 2005 S.L. cuyo administrador único era el acusado J, acusado que, habiendo aperturado diferentes cuentas bancarias del tipo banca digital, entregaba inmediatamente al acusado G las claves y contraseñas (passwords) con las que este último acusado negociaba a su antojo. Así mismo, firmó en blanco los diferentes talonarios de cheques y pagarés que recibía con cada apertura de cuenta, talonarios firmados que entregó al acusado G. En igual sentido, en el año 2009, en la empresa, también vinculada al grupo ES DINERO, denominada MONDAY FRESH AND SUNNY 2009 S.L. , que utilizaba el dominio de internet WWW:LUCRA_LUCRA, aparece como administrador único el citado acusado J, cargo del que se sirvió para, de nuevo, aperturar diversas cuentas corrientes en distintas entidades bancarias a las cuales afluían las inversiones realizadas por los clientes, capitales que eran dispuestos por el acusado G mediante las claves, contraseñas y talonarios firmados en blanco que le había entregado el acusado J, quien en todo momento fue conocedor de la dinámica fraudulenta desplegada por el acusado G para el mantenimiento de la liquidez del entramado defraudatorio descrito.

El acusado J llegó a percibir al mes 250 euros por cada una de las cuentas corrientes que estaban a su nombre, remuneración que recibía en la sede social del grupo ES DINERO en Palma de Mallorca, ordenando dichos pagos remuneratorios el acusado G.

El acusado J, como administrador único de la sociedad ANTESDESUBASTARLO S.L. y conocedor de las maniobras defraudatorias urdidas por su padre, participó activamente en la captación de liquidez para el grupo ES DINERO, ejercitando el objeto social de la citada sociedad, a saber la entrega de dinero a préstamo al cliente a cambio de la entrega por éste de un bien mueble en prenda, bien que queda definitivamente en poder de la sociedad si al cabo del plazo pactado el cliente no devuelve el dinero prestado, procediéndose después a la reventa del bien dado en prenda. El precio obtenido en esas reventas se ingresaba en las cuentas corrientes aperturadas por el acusado J, acusado que había previamente entregado las claves, contraseñas y talonarios firmados por él en blanco a su padre, el acusado G, a fin de que éste pudiera manejarlas a su entera discreción.

El acusado J, inicialmente cliente del entramado urdido por el acusado G, con posterioridad colaboró activamente con él en la captación de nuevos clientes. En concreto, entre septiembre de 2009 y junio de 2010, conocedor del fraude previamente creado, convenció a su amiga Dña.  para que ingresara dinero en una serie de cuentas corrientes del Grupo ES DINERO. Esta, fiada en la amistad con el acusado , realizó varias aportaciones dinerarias a favor del citado grupo financiero por valor total de 100.000 euros, no percibiendo jamás ni rendimiento alguno ni, por supuesto, la devolución de la citada suma, desentendiéndose dicho acusado de toda responsabilidad ante las reclamaciones de la sra. .

La principal actividad del citado entramado denominado GRUPO ES DINERO era la captación de fondos e inversiones, ofreciendo a los clientes-inversores rentabilidades superiores a las ofrecidas por entidades bancarias y financieras en tiempos de crisis económica.

Dicha actividad fue llevada a cabo mediante la apertura de cuentas corrientes en distintas entidades bancarias ordenada por el acusado G, bien a través de personas físicas, bien de sociedades interpuestas.

Aperturaron un gran número de cuentas corrientes en varias entidades financieras, en las que los clientes-inversores ingresaban sumas de dinero en efectivo, atraídos por unas rentabilidades que en algunos casos alcanzaban el 25 % mensual del capital invertido, réditos notoriamente superiores a los habituales del mercado financiero en aquellas fechas.

Damian Vazquez, Abogado que ha llevado la acusación particular de los afectados, ha podido probar esta ESTAFA PIRAMIDAL en sus denuncias, lo que ha estimado completamente la sentencia, se indicaba que los acusados desplegaron una mendaz y hábil estrategia dirigida a la captación progresiva de clientes inversores. En primer lugar, como ya se ha señalado, ofertaron condiciones de rentabilidad que difícilmente podía ofrecer el Mercado, con posibilidad de recuperación inmediata del capital invertido si se preavisaba con antelación; en segundo lugar, y como evidente señuelo, mostraron una aparente solidez del grupo ES DINERO, publicitándose en medios de prensa escrita a nivel nacional, e incluso a través del buscador de Internet Google, haciendo hincapié en la existencia de diferentes sedes o establecimientos denominados PRESTAMITOS ( en Madrid, Valencia, Palma, Cádiz, Málaga, Alicante, etc) repartidas por toda la geografía nacional. Toda esta “puesta en escena” creaba una falsa sensación de solvencia y seguridad que provocaba la afluencia de nuevos inversores.

La entrega de las cantidades de dinero de los inversores a los acusados se formalizaba mediante contratos de préstamo suscritos entre el acusado G y los concretos inversores, en los que quedaban estipuladas, entre otras consideraciones, las rentabilidades a obtener y la posibilidad de recuperación íntegra del capital invertido (prestado), preavisando con dos meses de antelación.

Inicialmente, los inversores percibieron los elevados rendimientos acordados, generando en éstos una sensación de tranquilidad y confianza, que provocó, no solo que algunos invirtieran nuevas sumas, sino que también se produjera un “efecto llamada” o “boca a boca” de estos mismos inversores, que atrajo a otros nuevos.

Una vez ingresada una suma dineraria en alguna de las c/c vinculadas al entramado financiero descrito, inmediatamente era destinada por el acusado G al pago de los intereses que se adeudaban a otros inversores más antiguos, así como a la gestión de capitales que generaban rentabilidad al grupo ES DINERO.

Según indica el Letrado Damian Vazquez, el colapso financiero, fraguado en el primer trimestre del año 2009, aconteció en el momento en que dejaron de afluir nuevos capitales, de tal suerte que los rendimientos pactados ya no pudieron abonarse, suscitando la desconfianza de los inversores que ya estaban adscritos al “sistema”, los cuales en masa ejercitaron la cláusula de recuperación de la suma invertida, colapsándose el entramado por evidente falta de liquidez, al estar el mismo basado en la más pura, mendaz y fraudulenta apariencia de solvencia financiera. Incluso solicitaron prestamos accediendo a las claves de sus clientes de forma fraudulenta.

Como consecuencia de las actuaciones fraudulentas descritas, resultaron perjudicados cientos de personas, en una cuantía total defraudada de 10.740.149’36 EUROS  por esta estafa piramidal de libro.

La ACUSACION PARTICULAR de varios afectados ha sido dirigida por el Letrado Francisco Damian Vazquez Jiménez, del despacho “VAZQUEZ ABOGADOS”, especialistas en casos colectivos, derecho penal, estafas piramidales y consumidores. Teléfono 609610197 www.vazquezabogados.es email: damian@vazquezabogados.es

 

 

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