Condena por usar mal la oxitocina en un parto con cesarea previa
La sentencia recrimina al cuadro médico que realizara una inadecuada administración de la oxitocina en una paciente que tenía una cesárea anterior. Se intentó un parto natural en una situación de riesgo.
El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona ha condenado a la aseguradora de la Administración sanitaria catalana a pagar a una paciente la cantidad de 238.642,22 euros más los intereses legales por mala praxis en un parto. La sentencia considera probado que el cuadro médico utilizó de forma inadecuada la oxitocina sintética en un parto con cesárea previa. Ello provocó «la muerte del feto y una grave lesión para la madre, que perdió el útero y con ello la posibilidad de volver a concebir».
Según los hechos declarados probados, la paciente, de 37 años y con una gestación anterior finalizada con cesárea, ingresó en Urgencias con una dilatación de cuatro centímetros, cuello blando y consistencia media. Tras exploración vaginal, la matrona le administró oxitocina. Durante las horas siguientes se le fue subiendo la dosis hasta llegar a la máxima dilatación.
El monitor comenzó a avisar de que había desaceleraciones constantes y se avisó al médico por braquicardia mantenida. Se intentó el parto natural con pujos dirigidos. Tras el resultado fallido, el ginecólogo indicó cesárea urgente. El niño nació con un test de Apgar de 0/2/4, sin latido y sin esfuerzo respiratorio. Fue ingresado en la UCI de neonatales. Durante la intervención se confirmó una hemorragia obstétrica masiva y se practicó histerectomía por atonía. Días más tarde, el bebé falleció.
La reclamante demandó al seguro del centro sanitario al considerar que hubo mala praxis médica en el sentido de usar mal la oxitocina e ignorar los registros tococardiográficos y los antecedentes de cesárea.
La rotura uterina es un riesgo emergente que compromete tanto el bienestar fetal como el riesgo de complicación severa materna. Por tanto, la situación clínica exigía una actuación urgentísima que debía haberse concretado con la realización de una cesárea inmediata. Y no se hizo así sino que antes se forzó a un parto natural con pujos dirigidos, que no eran procedentes dada la gravedad de la situación clínica.
El fallo, que es firme, concluye afirmando que, según el protocolo de cesárea del Servicio de Medicina materno infantil del hospital demandado, la cesárea se debió de realizar varias horas antes porque había una situación de riesgo de que se rompiera el útero y la paciente tenía antecedentes de cesárea previa.
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