La norma autonómica que establece un plazo de prescripción de la responsabilidad de los directivos de una cooperativa, con carácter interno dentro de la misma, prevalece sobre una ley estatal que se remite a otra ley estatal que no es específica sobre cooperativas. Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2011, que rechaza la inconstitucionalidad del artículo 73.5 de la Ley de Cooperativas de Andalucía (LCA).

El ponente, el magistrado Marín Castán, concluye que la propia legislación estatal en materia de cooperativas reconoce competencia a la comunidad autónoma sobre responsabilidad de los miembros del consejo rector de las sociedades cooperativas andaluzas, incluyendo el plazo de prescripción de la acción social. Además, afirma Marín Castán que el respeto a la competencia del Estado es reconocida por la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia.

La sentencia no considera que el artículo 73.5 de la LCA contradiga la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil atribuida al Estado en el artículo 149.1-6ª de la Constitución Española y, por tanto, entiende que no procede plantear al Tribunal Constitucional la cuestión que propone la parte recurrente.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981 estableció la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de «Cooperativas, Pósitos y Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil» (art. 13.20), salvedad esta última, que responde a la atribución de competencia exclusiva al Estado, en materia de legislación mercantil.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 291/2005, señala que la supletoriedad en la relación Derecho estatal-autonómico, opera a favor de aquél y no de este último, de manera que no cabe la pretendida norma autonómica supletoria de la estatal.

 

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