VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA Telefono 952215859 abogados de familia, custodia, patria potestad, pension alimentos, divorcios y separacion.

Tras encargo efectuado por nuestros clientes, hemos recibido recientemente dos resoluciones judiciales por la que se acuerda la retirada de la patria potestad al progenitor por el incumplimiento grave de sus obligaciones con respecto a sus hijos, por lo que la patria potestad y custodia queda a favor del otro.

La retirada de la patria potestad es una medida muy grave y dificil de conseguir en los Juzgados. En los casos tramitados por Vazquez Abogados se ha podido conseguir fundamentandolo por ejemplo por no tener relacion con los hijos desde hace tiempo y no cumplir regimen de visitas, incumplimiento del pago de pensiones, malos tratos, posible drogadiccion o alcoholismo, etc.

Artículo 154 C. Civil:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

En este sentido, el 9 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia (621/2015 Sala 1ª) en la que se priva la patria potestad a un padre en relación a su hija menor de edad con la que no mantenía relación desde hacía varios años.         El incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor que lo tiene reconocido a su favor, junto con otros incumplimientos de los deberes paterno filiales ( como puede ser el impago de la pensión de alimentos) puede dar lugar a la retirada de la patria potestad.

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