VAZQUEZ ABOGADOS DEFENSA DEL CONSUMIDOR Daños continuados por la inclusión en el registro de morosos TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-11-2011

En la presente Sentencia de 30 de noviembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya sentó el 5 de julio de 2004 y que se adopta como doctrina jurisprudencial por el Pleno el 24 de abril de 2009, por la que se mantiene la posición de entender que la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonial, los denominados «registros de morosos», implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro. La novedad deviene en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los daños continuados, ya que la intromisión consistente en la inclusión errónea e injustificada en los diferentes registros de morosos no es un hecho puntual que se agote en sí mismo, sino un hecho continuado y de efectos que permanecen vivos mientras la incidencia no sea cancelada. De manera que el cómputo del plazo para poder ejercitar las acciones correspondientes no comienza hasta la producción del resultado definitivo. Así, en el caso analizado, el perjudicado estuvo de alta en tales registros desde su inclusión en el año 2001 hasta que se resolvieron en fechas 31 de mayo y de 19 de octubre de 2007 y de manera favorable para él los procedimientos monitorios que se le interpusieron, momento en el que se dieron las instrucciones pertinentes para darle de baja y a partir del cual debería iniciarse el cómputo del plazo de caducidad.

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