La sentencia del Constitucional sobre la plusvalia afectaria a 35.000 viviendas en Malaga
VAZQUEZ ABOGADOS: El Tribunal declara inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en transmisiones inmobiliarias en las que no hay beneficio, lo que obliga al Gobierno a cambiar la ley
El Tribunal Constitucional por fin ha emitido su esperada sentencia sobre la plusvalía municipal a nivel estatal. Y su veredicto es a favor del contribuyente: el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es inconstitucional, y por tanto nulo, en los casos en los que se transmite una vivienda con pérdida de valor real, lo que puede afectar a los propietarios de unas 35.000 viviendas en la provincia.
La decisión no causa sorpresa, ya que en febrero el Alto Tribunal anuló los mismos artículos de la norma foral 19/1989 de Guipuzcoa, que regula los impuestos municipales del territorio vasco, y que tienen idéntica redacción que la Ley de Haciendas Locales. Ahora los artículos 107.1, 107.2 a) y110.4 de esta norma deberán ser reformados para garantizar que no se exija el pago de la plusvalía en las transmisiones a pérdida.
La sentencia, está fechada el 11 de mayo y responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jerez de la Frontera el 16 de septiembre de 2016. Dicha cuestión se refería al mencionado artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, por presunta vulneración del principio de capacidad económica. La decisión fue adoptada por unanimidad por los miembros del TC.
El caso que motivó esta consulta fue el de una promotora inmobiliaria que compró unos terrenos en el citado municipio gaditano en 2003, donde construyó unas viviendas. El negocio salió mal y Unicaja Banco ejecutó la hipoteca que pesaba sobre dichos inmuebles, convirtiéndose en la propietaria de los mismos. El valor al que se adjudicaron fue de un 50% de su valor de tasación a excepción de una de las casas. Pese a ello, el Ayuntamiento de Jerez procedió a exigir el pago de plusvalía a la promotora que había sufrido la ejecución hipotecaria, que recurrió a los tribunales.
Citando los argumentos en los que basó su sentencia de febrero sobre la plusvalía vasca, el TC afirma: “El tratamiento que los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución Española”.
Matices
El Tribunal Constitucional matiza en su sentencia que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos “no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual”. “Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”.
Y ahora, ¿qué? Le toca mover ficha al legislador. El propio TC así lo afirma en su sentencia: “La forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
Esta sentencia puede afectar a los propietarios de unas 35.000 viviendas en la provincia, según un informa realizado por la sociedad de tasación Tinsa que engloba a los contribuyentes que han transmitido inmuebles por debajo de su valor de adquisición en los últimos cuatro años.
VAZQUEZ ABOGADOS considera que la plusvalía, como las cláusula suelo supondran una cascada de reclamaciones judiciales. Consulte su caso en el Telefono 952215859
El Tribunal Constitucional por fin ha emitido su esperada sentencia sobre la plusvalía municipal a nivel estatal. Y su veredicto es a favor del contribuyente: el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es inconstitucional, y por tanto nulo, en los casos en los que se transmite una vivienda con pérdida de valor real. La decisión no causa sorpresa, ya que en febrero el Alto Tribunal anuló los mismos artículos de la norma foral 19/1989 de Guipuzcoa, que regula los impuestos municipales del territorio vasco, y que tienen idéntica redacción que la Ley de Haciendas Locales. Ahora los artículos 107.1, 107.2 a) y110.4 de esta norma deberán ser reformados para garantizar que no se exija el pago de la plusvalía en las transmisiones a pérdida.
El caso que motivó esta consulta fue el de una promotora inmobiliaria que compró unos terrenos en el citado municipio gaditano en 2003, donde construyó unas viviendas. El negocio salió mal y Unicaja Banco ejecutó la hipoteca que pesaba sobre dichos inmuebles, convirtiéndose en la propietaria de los mismos. El valor al que se adjudicaron fue de un 50% de su valor de tasación a excepción de una de las casas. Pese a ello, el Ayuntamiento de Jerez procedió a exigir el pago de plusvalía a la promotora que había sufrido la ejecución hipotecaria, que recurrió a los tribunales.
Citando los argumentos en los que basó su sentencia de febrero sobre la plusvalía vasca, el TC afirma: “El tratamiento que los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución Española”.