RADIO Minuto 6,38 entrevista a Damian Vazquez @abogados Asociacion Defensor del Paciente en Herrera en COPE MÁS MÁLAGA

DIA EUROPEO DERECHOS DEL PACIENTE

AUDIO GRABACION ENTREVISTA COPE A DAMIAN VAZQUEZ ABOGADOS

 

Con motivo del Día Europeo de Derechos de los Pacientes, que se celebra el 18 de abril, repasamos los de los usuarios del SAS y que incluyen, entre otros, los plazos de espera para las operaciones, las pruebas diagnósticas o la consulta con especialistas

Este miércoles 18 de abril el calendario recuerda el Día Europeo de
Derechos de los Pacientes. Es, sin duda, una buena fecha para
refrescar y poner al día el contenido de la carta de derechos que tienen
reconocidos por ley todos los usuarios de los servicios sanitarios
públicos de Andalucía. ¿Puedo negarme a una intervención
quirúrgica? Y si es así, ¿en qué casos? ¿Y cambiar de médico de
cabecera o de centro de salud? ¿O disponer de una segunda opinión
médica? Hacemos un repaso del listado de derechos haciendo hincapié
en los plazos máximos de espera para las operaciones, las pruebas
diagnósticas o las citas con especialidades. ¡Toma nota!

Repaso a la normativa actual
Antes de entrar en materia es conveniente analizar el marco legal
andaluz que engloba estos derechos. En primer lugar, hay que poner
sobre la mesa la ‘Carta de Derechos y Deberes’ del Servicio Andaluz de
Salud (SAS) donde se recoge, según la normativa vigente y de una
manera «sencilla y comprensible», los derechos de los pacientes
como usuarios en el sistema sanitario (Descárgate aquí el PDF
completo con todos los derechos). En segundo lugar, en cuanto a los
tiempos de espera legales específicos para pasar por quirófano, una de
las principales preocupaciones de los usuarios, todos están recogidos
en el decreto de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones
quirúrgicas. Por último, para conocer los derechos de los usuarios en
cuanto a las primeras consultas de asistencia espelializada y pruebas
diagnósticas, también habría que recurrir a otro decreto por el que se
establece un marco de respuesta.

A continuación, los principales derechos reconocidos de los usuarios y
pacientes del SAS:
1
Tiempo de espera para intervenciones
quirúrgicas
Existen plazos máximos específicos de espera en función del tipo de
operación que requiera el paciente. El margen tope son 180 días,
aunque existen casos para los que se estipulan no más de 120 días o

incluso 90. Incumplidos esos plazos, el usuario tiene derecho a elegir
el centro privado en el que desea ser operado y la Consejería de Salud
se haría cargo de los costes derivados.
-Plazo de espera de 18o días (6 meses). El decreto vincula este margen
de tiempo a un total de 700 técnicas quirúrgicas (consulta el PDF del
listado de operaciones). El plazo empieza a contar desde que se
presente el documento de inscripción en el registro de demanda
quirúrgica. La fecha desde la que está inscrito se puede consultar con
una simple llamada a Salud Responde (955 54 50 60). En este ‘paquete’
de actuaciones se incluye también la reconstrucción mamaria
postmastectomía en un plazo no superior a 180 días.
-12o días (4 meses). El tiempo de espera de seis meses se redujo a
cuatro para los 11 procesos asistenciales más comunes, que incluyen
un total de 71 técnicas, a través de una orden de 20 de diciembre de
2006. (PDF de las operaciones)
-90 días (3 meses). También se limitó, en otra orden del 2 de junio de
2016, el plazo de determinados procedimientos quirúrgicos
relacionados con la cirugía cardíaca. (Ver listado de intervenciones de
este apartado)
2
Espera para especialidades y pruebas
diagnósticas
Los plazos que garantiza el SAS son 60 días para la realización de las
primeras consultas de especializada, derivadas de atención primaria y
30 días para la realización de un procedimiento diagnóstico.
3
Negarse a una operación. ¿En qué casos?

La Junta reconoce el derecho del usuario a negarse a cualquier
intervención sanitaria siempre y cuando respete los supuestos legales
establecidos. ¿Cuáles son esos casos? En los que exista «riesgo para la
salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante
riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento».
4
Cambiar de médico o centro de salud
Según la carta de derechos y deberes el paciente puede elegir médico
de familia y pediatra entre los existentes en su municipio o del distrito
sanitario al que corresponda el domicilio. Del mismo modo también se
puede elegir especialista – siempre y su médico de familia o pediatra
precise ser atendido

5
Historial clínico y voluntades anticipadas
18/4/2018 Derechos que tienes como paciente en Andalucía y puedes exigir (y quizás no sepas) |
El ciudadano puede acceder a su historia clínica y tiene derecho a que
se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas
mediante el procedimiento establecido de ambos casos.
6
Segunda opinión médica
Cada usuario tiene derecho a reclamar una segunda opinión médica
sobre su proceso. Este derecho se puede ejercer en una serie de
supuestos establecidos en la normativa.
7
Igualdad e intimidad
También se reconoce a todos los usuarios el derecho a «recibir
atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin que pueda ser
objeto de discriminación por razón alguna, respetando su
personalidad, dignidad humana e intimidad». De la misma forma
también deberá recibir la información médica «en lenguaje
comprensible» todo lo relacionado con el proceso, «incluyendo
diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en
caso de ingreso y alternativas de tratamiento».
8
Acompañado en la atención sanitaria
El paciente podrá estar acompañado por un familiar o persona de su
confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria,
«siempre que las circunstancias clínicas lo permitan».

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