Vazquez Abogados Especialistas Accidentes Trafico. Teléfono consultas 609610197. Homicidio por imprudencia grave: conductor novel a excesiva velocidad que atropella a un peatón tras quedarse dormido al volante  A propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, 2ª, S 20 Feb. 2013. Rec. 25/2013)

Quien no adopta la medida elemental de suspender la conducción cuando advierte síntomas previos de fatiga y somnolencia, antesala del sueño, omite elementales precauciones y crea riesgos conscientemente subsumibles en la imprudencia temeraria.

A primera hora de la mañana, sobre las 7:30 horas, tuvo lugar el accidente de circulación de autos, consistente en el atropello mortal de un peatón por el conductor acusado, que se quedó dormido al volante a causa de un previo estado de cansancio del que hizo caso omiso, perdiendo así el control del vehículo. Éste invadió la calzada de sentido contrario y tras golpear varios elementos urbanos, atropelló a la víctima, que en ese momento transitaba por la acera, para estrellarse finalmente contra un muro y unas vallas metálicas. En aquél momento el vehículo circulaba a una velocidad aproximada de 90 km/h (siendo la máxima permitida de 40 Km/h), habiendo obtenido su conductor el permiso de conducción clase «B» el mes anterior, por lo que se hallaba vinculado por las restricciones propias de los conductores noveles.

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva que conoció del asunto, condenó al acusado como autor penalmente responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve -tipificada en el art. 621.2 CP (LA LEY 3996/1995)– a la pena de multa de dos meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, descartando la imprudencia grave con resultado de muerte, comprendida en el art. 142.1 y 2 del mismo texto legal.

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Interpuesto por la acusación particular y el MF el correspondiente recurso de apelación, la Sala de la AP Burgos declara no poder compartir que tal opción sea la más ajustada para clasificar, en términos de tipicidad, los hechos que fueron declarados probados, revocando tal condena y sustituyéndola por la de homicidio por imprudencia grave.

Sostiene su decisión en la jurisprudencia del TS que considera la imprudencia grave o temeraria como la omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria, con superación de la mera inobservancia de alguna cautela o previsión tanto normativa como impuesta por la natural apreciación de las circunstancias, consistiendo en una imprevisión o asunción de riesgo fácilmente asequible y vulgarmente previsible, así como por ladesatención grosera relevante, de la que es exigible a cualquier persona.

Precisa, respecto a la somnolencia en la conducción, que el sueño no aparece o sobreviene de forma fulminante, rápida e inopinada, sino que discurre por etapas previas de fatiga y somnolencia, y por ello quien no adopta la medida elemental de suspender la conducción cuando advierte estos síntomas que son antesala del sueño, es claro que omite elementales precauciones, crea riesgos conscientemente y por ello su conducta debe de incriminarse como temeraria.

Continúa su argumentación afirmando que el hecho de mantenerse en la conducción del automóvil y no cesar en la misma ante la aparición de los síntomas o estado que preceden al sueño, con conciencia de la posibilidad cierta de caer dormido, constituye una falta de diligencia, con la correspondiente relación de causalidad respecto del resultado, que ha de reputarse grave, en cuanto que supone el olvido u omisión de las obligaciones más elementales que pesan, como ineludible deber, sobre todo conductor, que es la de encontrarse en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que maneja.

En el caso concreto, además de la conducción en estado de somnolencia, el hacerlo a una velocidad que duplicaba la permitida en tramo de travesía urbana, es otra circunstancia atribuible al acusado que influyó en el resultado lesivo, y que es valorada por la Sala para determinar la entidad de la imprudencia.

La consecuencia de todo lo anterior es la nueva determinación de la pena, que se fija en un año y seis meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas de primera instancia, teniendo en cuenta la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas que no había sido apreciada en la instancia.

Consultas ACCIDENTES TRAFICO: damian@vazquezabogados.es

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