Una jueza condena a Financiera El Corte Ingles por el interes «usurero» de sus tarjetas

Califica el interés por mora del 18% que aplica la entidad de «abusivo» y «desproporcionado». «Es 14 puntos superior al legal», remarca la magistrada, cuya resolución es firme.
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La vigente Ley de Represión de la Usura de 1908 deja claro en su artículo 1 que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (…) que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». A pesar de la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada se ha basado en ella para declarar «abusivos» y «usureros» los intereses de mora que cobra Financiera El Corte Inglés a los clientes de sus tarjetas.

La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, se pronunció en este sentido el pasado junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe (que apenas alcanzaba los 2.000 euros) y la distribuidora le refinanció automáticamente la deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos casos.

Tras la denuncia de Financiera El Corte Inglés, la jueza, en lugar de rechazar la demanda, requirió a ambas partes para «que se pronunciaran sobre una posible nulidad de la cláusula de intereses ordinarios al 18%», establecida en el contrato tipo que la mercantil presenta para estas situaciones.

«Nos hallamos ante una inaplicación unilateral de una cláusula abusiva (…); nada obsta para que esta representación solicite la declaración de nulidad, toda vez que la no contemplación de dicha cláusula como nula supondría desvirtuar las normas europeas que promueven su exclusión en el contrato», arguyó la defensa letrada del cliente, que subrayó que la propia Ley 1/2013 de protección a los deudores«establece que se considerará nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por encima de 2,5 veces el legal».

«Nos encontramos ante un contrato de adhesión a condiciones generales, no negociado individualmente, y que causa un grave desequilibrio en perjuicio de los prestatarios, que no pudieron negociar ninguna de las cláusulas impuestas por la entidad financiera, lo que supone vulneración de la normativa de consumidores», alegó la defensa del cliente afectado, cuyo criterio fue abrazado acto seguido por el Juzgado número 3 de Fuenlabrada.

La magistrada Iturrioz, que cita varias sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes audiencias provinciales, dictamina que «no puede negarse que se trata de unos intereses claramente usurarios, pues no pueden calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde el 18 de diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal vigente en 2011 fue del 4%». Es decir, continúa la resolución, «se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior al legal, lo que es evidentemente usurario».

Por estos motivos, explica el Juzgado número 3 de Fuenlabrada, «procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros». El auto judicial se basa, entre otras, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2013 que condenó a Cofidis por cobrar a un ciudadano guineano con contrato indefinido en España desde 2007 por conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés legal del dinero se situaba en el 5,5%; es decir, que la mercantil cobró «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado», lo que hacía calificar de «usuraria» la operación.

En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que ha considerado abusivas por usureras las cláusulas impuestas por Cofidis en sus denominados créditos ‘revolving’, como ya sentenció el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015. «A este tipo de créditos se les aplica la Ley de Represión de la Usura», destacan ambas resoluciones en relación a la línea de préstamos rápidos de la entidad financiera.

El fallo del Juzgado número 3 de Fuenlabrada que califica de usureros los intereses aplicados por Financiera El Corte Inglés ha sido dado por bueno por la mercantil denunciante, que ha reclinado interponer recurso contra la resolución, que se torna automáticamente como firme. Tanto El Corte Inglés como el Santander —que dispone del 51% de la propiedad de Financiera El Corte Inglés— han rechazado hacer declaraciones.

Un juez tumba un credito de Cofidis al 21% TAE por usurero

  • El juzgado ha aplicado la jurisprudencia fijada en una sentencia del Supremo de 2015

El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas. En concreto, la sentencia se refiere a un crédito revolving.

 En este tipo de productos se establece una línea de préstamo rápido para que el cliente pueda disponer de la cantidad pactada durante unos plazos determinados, e incluso con posibilidad de ampliar la cantidad inicialmente solicitada.

Según la fórmula personalizada de Cofidis, el dinero que se iba devolviendo cada mes quedaba automáticamente disponible para que se pudiera pedir prestado en cualquier momento. “Lo que distingue un crédito convencional de uno Cofidis es que éste nos proporciona una línea de crédito permanente. Además, podremos devolver anticipadamente – total o parcialmente – el capital restante sin pagar comisiones”, explicaba la entidad en una promoción.

En este caso, el demandante solicitó un crédito a Cofidis por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo. Al no poder pagar las respectivas cuotas, Cofidis le reclamó 5.000 euros en diferentes conceptos, casi la misma cantidad que le fue prestada en concepto de principal.

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La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera. El motivo, ya comentado, las cláusulas abusivas.

El fallo,  se fundamenta en una sentencia anterior del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro crédito al consumo.
En esa ocasión, el Alto Tribunal considera que “a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”.

La Justicia considera así que el tipo interés que se pretende aplicar para el capital solicitado es desproporcionado a las circunstancias del caso, por más que el cliente haya obtenido el dinero de manera rápida y con menos requisitos que en otras entidades financieras.

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