Vazquez Abogados Laboral Interinos. La justicia europea falla que se abusa de los interinos y deja a los tribunales nacionales que decidan la sancion
El TJUE abre la puerta a que los tribunales españoles acuerden medidas como convertir a los interinos en «indefinidos no fijos» o concederles una indemnización.
En medio de la epidemia de coronavirus, este 19 de marzo era una cita muy esperada para miles de empleados públicos temporales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en uno de los muchos casos que le llegan demandando una solución (o al menos una compensación) al abuso frecuente de la temporalidad que hace la Administración pública, especialmente en servicios como el sanitario. El TJUE ha concluido este jueves, en su análisis de dos casos de interinos durante más de 12 años, la existencia de abusos por la Administración española sobre estos trabajdores y deja en manos de los tribunales nacionales determinar cuál es la sanción apropiada para sancionar esta conducta, entre las que menciona considerarles «indefinidos no fijos» y reconocerles una indemnización.
Los dos casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo tenían como principal objetivo la conversión automática en trabajadores fijos –sin pasar por una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos. En el caso que ha visto el TJUE mantuvieron contratos temporales durante entre 12 y 17 años. Se pedia que ante tales abusos, debería proceder la conversión en fijos de estos profesionales.
Como ya anticipaban algunos expertos en Derecho Laboral, el TJUE no responde con claridad si la conversión automática de los temporales en fijos es la medida que procede para este caso, sino que establece que son los tribunales españoles los que deben acordar qué medida es la oportuna para sancionar los abusos de la Administración.
En concreto, el tribunal menciona tres ejemplos de medidas, que son las que le han trasladado desde los juzgados españoles, que corresponde a los jueces españoles estimar si son la sanción oportuna. «Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar», recoge la sentencia, decidir si «la organización de procesos selectivos» (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas de estos interinos en fraude durante años, «la transformación de dichos empleados públicos en ‘indefinidos no fijos» y «la concesión a estos empleados públicos de una indemnización» equivalente la del despido improcedente «constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos».
ENLACE A LA SENTENCIA TJUE
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El TJUE falla contra la perpetuidad de los interinos y abre la puerta a hacerles fijos o indemnizarles
Considera que el hecho de que el empleado publico consienta la concatenacion de contratos no le priva de la proteccion laboral
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy su veredicto sobre las demandas de los trabajadores interinos en España dándoles, en parte, la razón al considerar que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuación de los interinos.
Ante esto, deja en manos de los jueces nacionales cómo compensar a estos profesionales pero abre la puerta a que se les haga fijos o que se les otorgue una indemnización por despido improcedente. Concretamente establece que «la transformación de dichos empleados públicos en idefinidos no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos».
Esta sentencia, reune varios casos y emite un fallo sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid ante las demandas presentadas por varias personas que están empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada y que fueron denegadas por dicha comunidad.
Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue rechazada por la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos interpusieron sendos recursos contra las resoluciones denegatorias ante los citados juzgados, que solicitaron al TJUE una interpretación, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
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