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Condena a una aseguradora por retrasar seis dias la autorizacion de un stent a un paciente que fallecio

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La Audiencia Provincial de Málaga resuelve la obligación de indemnizar a la familia del paciente, que falleció un mes después de la colocación del ‘stent’, con 265.000 euros.

La relación entre la muerte del paciente, un hombre de 61 años, y el retraso en la colocación de un stent para resolver la complicación del seudoaneurisma que sufría ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia que condena a la aseguradora Caser Seguros a indemnizar con 264.582 euros a la familia del fallecido. La condena se sustenta en que la aseguradora demoró seis días en dar la autorización para colocar el stent a su asegurado. 

Hasta que no llegó la conformidad de la compañía, los facultativos del Hospital Quirón no intervinieron al paciente, tal y como dejaron bien reflejado en la historia clínica del enfermo. La solicitud de la endoprótesis (stents) se cursó el 26 de julio y no fue hasta el 1 de agosto cuando se colocó a la pieza al paciente. Durante esos días, los especialistas recogieron de manera puntual -y hasta dos veces al día- que estaban esperando esa autorización de la aseguradora.

Anotaciones en la historia clinica 

La sentencia reproduce las anotaciones en la historia clínica como un elemento de prueba de la demora de la autorización por parte de la compañía aseguradora y de cómo esa demora comprometió una mejor evolución del enfermo, que un mes después de ser intervenido falleció, sin haber superado el postoperatorio. Y, además, esas anotaciones también fueron un elemento de defensa de la actuación facultativa. Pues, se hicieran o no con esa intención, surtió ese efecto en el proceso judicial.

El fallo de la Audiencia dice que: «El 25 de julio persiste la evolución desfavorable [del enfermo] y se constata que, pese a la trombosis percutánea del seudoanteurisma en dos ocasiones, no se controla el sangrado. El 26 de julio consta en el informe que se solicitará endoprótesis para los próximos días como posible solución. El 27 de julio consta en el informe médico seguimos en impasse  de espera hasta la llegada de la endoprótesis. El 28 de julio se hace constar que es posible que al final de la tarde se instale endoprótesis. El mismo día se hace constar pendiente autorización compañía para prótesis vascular. Podría hacerse mañana a primera hora de la tarde. El 29 de julio a las 11.42 horas. consta Plan: Pendiente de compañía para colocación de prótesis. A las 23.53 h.: No recibida todavía autorización de compañía. El 30 de julio a las 22.50 horas se sigue esperando autorización. El 31 de julio se programa el implante de endoprótesis que se coloca el 1 de agosto«.

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Relato cronologico del caso clinico

Pero para entender mejor el caso, desde el punto de vista de la atención médica, es necesario un relato cronológico de los hechos, que comenzaron el 5 de mayo de 2015, cuando el enfermo acudió al Hospital Vithas Parque San Antonio por hemorragia digestiva secundaria a una úlcera gástrica. El paciente, un hombre de 61 años que había sido diagnosticado con el síndrome Klippel-Trenaunay, patología que afecta al desarrollo de los vasos sanguíneos, fue sometido a varias pruebas que descartaron la posibilidad de una intervención quirúrgica por su alto riesgo de sangrado.

Pero, la familia del paciente no estaba conforme con el tratamiento al que estaban sometiendo a su padre y esposo y decidieron trasladarlo al Hospital Quirón, donde fue intervenido quirúrgicamente el 17 de julio. Se encontraron con un «gran plastrón inflamatorio» y una úlcera gástrica de dos centímetros de diámetro, con el colon transverso afectado. Entonces, se realizó una colectomía con ileostomía.

El 20 de julio «tras la retirada de la vía central», el paciente presentó un hematoma en la ingle derecha y se le diagnosticó un seudoaneurisma femoral derecho que se selló el mismo día con trombina. El día 24, realizaron una trombosis percutánea y el 28, mientras esperaba la autorización para el stent, se volvió a sellar con trombina.

Tras recibir la autorización para el stent, se colocó la endoprótesis el día 1 de agosto. La evolución del paciente fue «muy negativa» y falleció el 25 de agosto.

Tres elementos de la demanda 

Damián Vázquez, abogado experto en Derecho Sanitario y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, explica que su recurso se centró en tres aspectos. Por un lado, reclamó que en el primer hospital en el que fue atendido el paciente, el Hospital Vithas Parque San Antonio, el enfermo debería haber sido intervenido para tratar la hemorragia digestiva que presentaba, tras comprobarse que no respondía a los tratamiento conservadores que le fueron aplicando. Pero la Audiencia de Málaga no encuentra responsabilidad en este primer abordaje de la patología del paciente y sostiene su argumentación en lo que dice el informe pericial de la parte demanda al señal que «los tratamientos médicos tienen que ir de menos a más porque no se sabe si el paciente los va a soportar, sin que se pudiese saber antes de la intervención [que se hizo el día 17 en el hospital Quirón] que tenía una úlcera penetrada». Así pues considera que existe responsabilidad en esta primera intervención.

Luego, el recurso de la acusación también cuestionó la actuación de los facultativos del Hospital Quirón, pero la Audiencia avala su intervención razonando que en casos como el presente el tratamiento del seudoaneurisma fue el correcto, aunque en pacientes con problemas de coagulopatía «al retirar la vía central» son previsibles las complicaciones.

Conclusion de la Audiencia

Así, pues es en la aseguradora y su demora en la autorización del stent donde la Audiencia centra la mala praxis. La sentencia dice que «es evidente que existió una demora en la tramitación de la autorización para la colocación del stent ya que los primeros informes médicos que establecen la necesidad de su colocación son de 26 de julio y esta no se coloca hasta el 1 de agosto».

Durante esa espera «la situación del seudoaneurisma fue empeorando, aumentando de tamaño e infectándose y necrosándose la zona, sin que los tratamientos que se iban realizando para su control fueran efectivos».

La Audiencia concluye que : «La situación en la que se encontraba el paciente hubiese requerido de una rápida respuesta que hubiese posibilitado la colocación del stent con anterioridad, por lo que existe responsabilidad de la entidad demandada que no realizó todas las actuaciones necesarias que pudiesen haber salvado la vida del paciente».

La resolución de la Audiencia Provincial de Málaga admite el recurso del abogado de la familia contra una primera sentencia de un juzgado que desestimó la reclamación. El fallo es firme y la cantidad de la indemnización ha sido ya consignada. Además, antes de que empezara el procedimiento judicial hubo un intento fallido de llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes, sin alcanzar un acuerdo sobre la cantidad de la indemnización.

FUENTE DIARIO MEDICO PRENSA

VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO SANITARIO Y NEGLIGENCIAS MEDICAS

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