Condena a un médico que no vio la falta de brazos en un feto
NEGLIGENCIAS MEDICAS VAZQUEZ ABOGADOS TFNO 609610197 El ginecólogo deberá indemnizar con 300.000 euros a la familia. El Supremo reprocha que no se aportaran la ecografías al juicio.
La niña nació en julio de 1988 y los ecógrafos de los que se disponía entonces carecían de la alta resolución de los actuales para ver las malformaciones. El margen de error de esas pruebas de imagen se estimaba en un 20 por ciento. Este fue el porcentaje en el que se amparó un ginecólogo para justificar ante el juez que pasara desapercibida la ausencia de manos y antebrazos de un bebé.
Los padres de la recién nacida reclamaron a los tribunales, emprendiendo así un largo proceso en el que ha mediado el fallo de un juzgado, dos pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Las Palmas y otros dos del Tribunal Supremo.
La sentencia que ha cerrado el caso ha sido dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo confirmando el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial de Las Palmas y, por tanto, condenando al ginecólogo a indemnizar a la familia con 300.000 euros.
Cinco sentencias El Supremo ha rechazado los dos recursos extraordinarios, por infracción procesal y por casación, que el médico presentó contra el fallo condenatorio.
De la sentencia del alto tribunal se desprende que el mayor error del condenado fue no aportar las ecografías que le hizo a la gestante en la recta final del embarazo. Este fue el motivo por el que en el año 2007, el Supremo devolvió el proceso a la Audiencia, obligándola a volver a juzgar el caso, es decir, a revisar la sentencia absolutoria del médico que había pronunciado en el año 2000. El razonamiento del alto tribunal fue que la Audiencia había «denegado indebidamente a la actora la práctica de una prueba consistente en un requerimiento al demandado [el ginecólogo] para que aportara el historial médico y las ecografías realizadas en su consulta privada».
Último recurso El Supremo consideraba que éste era un material «idóneo para acreditar algunos de los hechos básicos» y que la negativa a no aportar esa información por parte del médico no estaba justificada.Entonces, la Audiencia revisó el caso y condenó al ginecólogo a indemnizar a la familia con 300.000 euros en 2010. Pero el médico recurrió esta resolución al Supremo, que falló en su contra.
El fallo aclara lo raro que supone que en la historia clínica de la paciente, a la que finalmente se tiene acceso, no aparezca una valoración de las tres ecografías realizadas en abril, junio y julio, ésta última sólo nueve días antes del alumbramiento.
El médico alega en su defensa que el daño por el que reclama la familia, la malformación fetal, no es directamente imputable a su actuación, defendiendo que él actuó bien y que, además, de haber visto las malformaciones no se podrían haber evitado, ni había opción de abortar.
Pues bien, el Supremo, en una sentencia de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas, responde que hay «anomalías en el cumplimiento de los deberes médicos para emitir un diagnóstico», aunque, aclara que «evidentemente no se puede imputar a dicho profesional las malformaciones», pero añade que «resulta contrario a la lógica […] no visualizar en las tres últimas ecografías (sobre todo en las dos últimas muy próximas al final de la gestación) anomalías físicas como las del presente caso».
Un mal seguimiento Así el Supremo razona que «existió una indebida gestión médica del embarazo que impidió detectar a tiempo las malformaciones y que, de haberlo hecho, hubiera provocado soluciones distintas, al margen de un posible aborto, que no resulta sustancial». Para acompañar esta afirmación, el tribunal se hace eco de la jurisprudencia de lo Civil, recogida en un fallo de julio de 2011, que obliga a indemnizar el daño por no informar del nacimiento de un bebé con malformación fetal [que se demuestre identificable durante la gestación] independientemente de si se privó o no a la madre de la posibilidad de abortar.
Sobre la ocultación de pruebas fundamentales al juicio en la que incurre el ginecólogo
La resolución del Supremo apunta: «No se aportaron las ecografías con el pretexto de no recogerse en soporte papel, a lo que se le añade la falta de constancia en la historia clínica de la valoración del resultado de dichas pruebas por parte del demandado y la parquedad e insuficiencia de datos de seguimiento de la gestación de la paciente en la historia clínica». Este apunte hace referencia al repetido principio de que la mejor defensa de un médico es la historia clínica, recordando su obligación de dejar registrada sus actuaciones. Fuente Diario Medico.
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