VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS NEGLIGENCIAS MEDICAS TFNO 609610197 El SAS indemniza a una paciente que perdió un ojo por un error diagnóstico

Salud estima parcialmente la indemnización solicitada con un importe de 121.158 euros por las secuelas de ablación de un globo ocular, perjuicio estético y trastorno depresivo sufrido por la enferma

El Servicio Andaluz de Salud ha estimado parcialmente la reclamación presentada por una paciente de 64 años que sufrió evisceración o pérdida de un ojo fruto de la negligencia médica cometida por el retraso en la adecuada valoración de su patología, según explican desde los Servicios Jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, organización que ha llevado el caso a través de su abogado Damián Vázquez.

En dicha reclamación se hacía constar que con fecha de 26 de Marzo de 200, la perjudicada visitó a su médico de cabecera al notar una deficiente visión en su ojo izquierdo (moscas volantes) y algunas molestias, solicitándole una cita con el oftalmólogo. «Dado que continuaba con las molestias decidió acudir a su óptico de confianza quien, tras una exploración y medición de la tensión ocular le hizo saber que tenía el nervio óptico inflamado y la tensión del ojo alta», indica el informa aportado por Damián Vázquez. Casi un mes después, el 25 de abril de 2007, la paciente acudió a su cita con el oftalmólogo en el ambulatorio San José Obrero, el cual tras una exploración superficial no detectó ningún daño por lo que solo le recetó unas gotas, diagnóstico que la organización considera incorrecto dado que la mujer continuó perdiendo visión progresivamente y comenzó a sufrir pinchazos y dolor en el ojo, lo que le obligó a acudir a urgencias del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, el 26 de mayo de 2007 según cita el documento facilitado por El Defensor del Paciente. Allí, tras la exploración le diagnosticaron desprendimiento de retina en OI, por lo que fue ingresada en dicho hospital el 10 de junio de 2007 e intervenida el día 11 de Junio y enviada posteriormente a su domicilio.
Pese a todo, las molestias en el OI no cesaron, sino todo lo contrario, presentando además secreciones, pinchazos y enrojecimiento de dicho ojo, por lo que debió acudir de nuevo a urgencias en dos ocasiones mas durante el mes de Julio de 2007, siéndole diagnosticada conjuntivitis bacteriana. Dado que los tratamientos prescritos no dieron ningún resultado positivo, la paciente fue intervenida de nuevo el día 31 de Julio de 2007 con diagnóstico de “desprendimiento de retina con vítreo retinopatía proliferativa grado D en OI y desgarro de unos 270º”, lo que en opinión de Vázquez evidencia que la mujer padecía a su ingreso un grave desprendimiento de retina con un desgarro de unos 270º, «la misma dolencia de la que ya fue operada en el mes de jJunio e indicando los facultativos que todo era normal y que solo tenía una infección que remitiría con tratamiento antibiótico», destaca el letrado.
La evolución postoperatoria tampoco fue favorable, continuando con dolores y pérdida parcial de visión en su OI, lo cual hizo necesaria la realización de nuevas intervenciones hasta que en febrero de 2008 se le diagnostica ptisis bulbi y se le practica evisceración del ojo izquierdo, lo que le supuso un síndrome depresivo junto a la pérdida completa del ojo y de la visión. «El motivo del fatal desenlace (le han tenido que sacar el ojo de la cavidad ocular) vino causado por la errónea actuación médico quirúrgica en un medio hospitalario, sin que a lo largo de nueve meses (desde Mayo de 2007 hasta Febrero de 2008) se consiguiera curar una dolencia como es el desprendimiento de retina, cuya intervención quirúrgica tiene en la actualidad un alto porcentaje de éxito», lamenta Damían Vázquez.
Los inspectores médicos del Servicio Andaluz de Salud han reconocido y acreditado en sus conclusiones la reclamación presentada por la Asociación del Defensor del Paciente al entender que en la asistencia sanitaria prestada a la paciente se produjo un retraso en la valoración, estudio y tratamiento de la patología ocular, lo que influyó en la evolución y pronóstico final de la misma.
Así, el SAS estima pacialmente la indemnización solicitada con un importe de 121.158 euros, con secuelas de ablación de un globo ocular, perjuicio estético y trastorno depresivo reactivo, así como 256 días impeditivos con 10 días hospitalarios, factor de corrección por perjuicios económicos y una Indemnización por incapacidad permanente total.

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