Indemnizacion de 60.000 euros por omitir pruebas ante sintomas de peritonitis
VAZQUEZ ABOGADOS especialistas en derecho sanitario y NEGLIGENCIAS MEDICAS, Telefono 609610197 te ayudamos a reclamar. El Servicio Canario de Salud ha sido condenado por dar el alta en el postoperatorio de una operación de vesícula a pesar de persistir un dolor abdominal que derivó en una peritonitis mortal.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena dictada en primera instancia contra la actuación del Servicio Canario de Salud, al abordar una peritonitis tras una intervención de vesícula. El tribunal ha fijado la indemnización en 60.000 euros al considerar que existió una pérdida de oportunidad, doctrina que modula la condena.
La demanda ha sido presentada por las hijas y esposa del paciente que falleció en 1999, después de ser intervenido de una extirpación de vesícula. El motivo del fallecimiento fue un shock séptico de origen abdominal y un fallo multiorgánico.
Un juzgado primero y el TSJ de Canarias después han centrado el reproche judicial en que el paciente, después de ser intervenido, que quejó de un dolor abdominal que no fue explorado y simplemente se asoció al posoperatorio. Sin embargo, después de que habían pasado cinco días tras la intervención, el paciente seguía quejándose del mismo dolor, pero se le dio el alta sin realizarle ninguna prueba que pudiera descartar cualquier otra complicación.
Así que seis horas después de recibir el alta, el paciente fue reingresado en urgencias por reagudización de sus dolencias abdominales, “siendo intervenido tres veces tras este segundo ingreso hasta su fallecimiento”.
En el razonamiento judicial ha sido determinante el informe emitido por el Consejo Consultivo que considera injustificable que “no se hubiera sospechado una patología más allá de una gastroenteritis o el simple posoperatorio normal, máxime cuando la analítica existente, sea la peritonitis u otra patología, no se haya realizado prueba alguna para descartar aquella u otras patologías, ni siquiera tras llegar el paciente por urgencias seis horas después de recibir el alta, teniendo que esperar al día 26 de octubre, casi una semana después de la primera intervención, para realizar una ecografía abdominal”.
El fallo es firme, de modo que el Servicio Cántabro de Salud, deberá abonar los 60.000 euros de la condena de su presupuesto, teniendo en cuenta que este servicio sanitario no cuenta con una seguro sanitario de responsabilidad patrimonial que cubra las condenas derivadas de su actuación sanitaria.
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