El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga incluye hoy en su blog un articulo doctrinal sobre el Reintegro de Gastos Sanitarios (Parte I), publicado por Fco. Damian Vazquez Jimenez, Abogado especialista en reclamaciones por negligencia medica y derecho sanitario perteneciente a www.vazquezabogados.es

Reintegro de gastos sanitarios (I)

 Autor: Francisco Damián Vázquez Jiménez, abogado
Responsable  Sección de Consumo del Colegio de Abogados de  Málaga

 Esta es la primera de una serie entradas dedicadas al análisis del reintegro de los gastos sanitarios.
Dentro de las reclamaciones sanitarias, y con independencia de la exigencia de responsabilidades por una presunta negligencia médica (mala praxis) que suponen un alto volumen de casos y pacientes afectados en toda España, nos encontramos también con bastante frecuencia con otro tipo de reclamaciones, en las que el paciente o sus familiares se han visto obligados o han decidido acudir a la sanidad privada, por una serie de circunstancias, y una vez prestada dicha asistencia médica, con el consiguiente desembolso y gasto económico, se ven en la necesidad de reclamar el reintegro de gastos sanitarios a la Administración Pública Sanitaria de su comunidad o Ingesa (habitualmente las competencias se han transferido a las Consejerías de Salud de cada Comunidad Autónoma, salvo aquellas que no lo hayan realizado).
Los despachos de abogados especializados en responsabilidad sanitaria deben realizar una función deasesoramiento previo a sus clientes, antes incluso de que el paciente  decida acudir a un facultativo o centro médico privado para recibir asistencia médica, tratamientos o intervenciones quirúrgicas. Así, se estará aconsejando  adecuadamente al paciente, para realizar una serie de comunicaciones previas a la Administración Pública sanitaria, en las que se expliquen los motivos por los que se ha decidido acudir a la sanidad privada o en su caso se le exija una asistencia médica pública adecuada, ya que de esa forma se facilitarán enormemente las reclamaciones posteriores.
La labor del abogado igualmente debería extenderse a la redacción del escrito por el que se reclamen los gastos sanitarios, que deberá ser fundado, y al que obligatoriamente se acompañarán las facturas y gastos en los que haya incurrido el paciente (hospitalarias, farmacéuticas, asistencias medicas, viajes y estancia, etc) y documentación médica de dicho tratamiento.Se puede utilizar una instancia oficial para solicitar el reintegro de gastos a la Administración Sanitaria competente, adjuntándose copia de DNI y de tarjeta Seguridad Social, asi como indicación de la cuenta corriente donde se debe realizar el ingreso (aportando certificado bancario de titularidad cuenta).
En relación al procedimiento, una vez presentada dicha solicitud de reintegro de gastos sanitarios, la Administración pública iniciará un expediente administrativo, en el que se podrán aportar y proponer pruebas, efectuar alegaciones, hasta el dictado de una resolución en la que se reconozca o no al paciente su derecho a que le abonen dichos gastos sanitarios, y cuya estimación puede ser total o parcial.
En el caso de que la resolución no sea favorable a los intereses del paciente por resolución expresa o por silencio administrativo, se podrá interponer en el plazo de 30 días la correspondiente reclamación previaa la vía jurisdiccional por escrito, a tenor de lo dispuesto en el Art. 69 LPL, lo que supondrá que la Administración a la vista de la misma dicte otra resolución, por la que estime o no dicha reclamación previa. En el caso de desestimación o transcurrido un mes sin haber recibido notificación desde su presentación (se entiende desestimada por silencio), la única vía posible para continuar reclamando sería acudir a la vía judicial, que será el objeto de la segunda parte de esta entrada.
Mas informacion y ayuda Telefono 609610197.

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