El Supremo confirma la responsabilidad del SAS en el caso del enfermo mental que arranco los ojos a otro en el Clinico Malaga
En este caso ha intervenido Vazquez Abogados Telefono 952215859.
Afirma que incurrió en una “infracción del deber de diligencia” al no quedar bien aseguradas las ataduras para inmovilizar al agresor
El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía en el caso del enfermo mental que arrancó los ojos a otro cuando ambos estaban ingresados en el Hospital Clínico el 3 de febrero de 2103. El hombre, que estaba inmovilizado por las extremidades inferiores y superiores, logró soltarse de una de las ataduras de una mano y después se liberó de la de las piernas alcanzando la cama del otro enfermo, que también estaba inmovilizado, y arrastrándola hacia sí le atacó sacándole los ojos.
El SAS recurrió la sentencia de la Audiencia de Málaga que le condenó como responsable civil subsidiario a indemnizar a la víctima, pero el Supremo ha desestimado su recurso, confirmando la resolución dictada por el tribunal malagueño. En este caso, en el autor de los hechos fue absuelto por enfermedad mental, pero se dictó medida de internamiento por un periodo de siete años en un centro adecuado y libertad vigilada durante cuatro. Sin embargo, la sentencia condenó a la compañía Zurich Insurance con responsable civil directo y al SAS, como subsidiario, a indemnizar a la víctima, que quedó ciega, con 10.000 euros por los días de hospitalización y sanación, además de por las graves secuelas que sufrió que le provocó la agresión, lo que todavía debe ser valorado económicamente por los especialistas.
La sentencia del Supremo analiza cómo se produjeron los hechos para llegar a la conclusión de que sí hubo responsabilidad del SAS. Recuerda que el enfermo logró extraer la mano derecha de su atadura sin fracturar el sistema de cierre, por lo que su extremidad superior, “había sido inmovilizada de forma deficiente mediante las correas de sujeción que lo sujetaban a la cama”. En segundo lugar, que la cama de la víctima no estaba anclada al suelo, es claro que “se incurrió en una infracción del deber de diligencia, ya sea por los enfermeros del Hospital que tenían obligación de anclar la cama al suelo y no lo hicieron, ya sea por parte de los responsables del centro o del Servicio de Salud que tenían que proporcionar los anclajes y no los proporcionaron”, subraya. Y por último, señala que si las normas determinan que los enfermos psicóticos de las características que presentaban el acusado y la víctima han de ser ubicados preferentemente en habitaciones independientes, y pese a ello fueron ingresados en la misma habitación, se está ante “una infracción del deber de diligencia de la misma índole”. Precisa, además, que si no había habitaciones suficientes para adoptar esa medida de aislamiento de los enfermos, “los responsables del centro o del Servicio de Salud fueron los que incurrieron en una infracción del deber de diligencia por no proporcionar los medios necesarios para ello”, y en caso de haber habitaciones y pese a ello no utilizarse, “la infracción de diligencia habría que atribuírsela al responsable del centro que no aisló a los pacientes”. Para el Alto Tribunal en estos tres supuestos concurre el requisito de “evitabilidad del resultado”.
En el mismo sentido, afirma que si la cama de la víctima hubiera estado anclada al suelo o debidamente frenada el acusado no habría podido atraerla hasta la suya, circunstancia que habría evitado que el cuerpo de la víctima quedara a su alcance y por tanto la agresión no se habría consumado y, por último afirma que si los enfermos hubieran sido ingresados en distintas habitaciones tampoco habría podido el acusado agredir a su compañero de habitación.
Añade también que no se cumplieron en este caso las reglas del protocolo en la medida que exigía el caso concreto, incurriendo el personal del centro, ya sea por la falta de facilitación de medios por el Servicio Andaluz de Salud ya por las propias omisiones de alguno de los profesionales que prestan sus servicios en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria, “en infracciones de diligencia” que determinaron la “producción de riesgos ilícitos que se materializaron después en los gravísimos resultados lesivos”.
La sentencia del Supremo recuerda también al SAS que la Ley General de Sanidad regula como infracciones graves las que se produzcan “por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate”, y le advierte de que de haber aplicado el artículo 118 del Código Penal, como doctrina mayoritaria, la responsabilidad del SAS, como organismo que ejercía en ese momento la tutela del agresor, “no sería subsidiaria sino directa”.
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