Condena a la administracion sanitaria a pagar costes tratamiento hijo hormona crecimiento. La decision medica prevalece sobre la administrativa que lo denegaba. Vazquez Abogados Telefono 609610197

La prescripción médica, por encima de la decisión administrativa
Condena a La Rioja a pagar los gastos de un tratamiento que fue rechazado
por el comité asesor Reconoce que el tratamiento debe ser cubierto por el
sistema público de salud.

  
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a la Consejería de Salud a abonar un total de 34.321 euros en concepto de restitución de los gastos médicos derivados por el tratamiento con la hormona del crecimiento efectuados a una menor. Esta terapia fue rechazada por el comité asesor para ser financiada por el sistema público de salud, pese a haberla prescrito un especialista médico, según informa el diario La Rioja.

La sentencia, dictada a raíz de la reclamación formulada por los servicios
jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente contra el fallo inicial
del juzgado de lo Social número 3 de Logroño y ante el que cabe recurso de casación, reconoce que la niña padecía déficit de crecimiento, situándose por debajo de los percentiles tanto de peso como de talla.

El especialista del hospital San Pedro encargado del caso solicitó el
tratamiento con la hormona habitual en estas situaciones. Sin embargo, el
comité asesor encargado de aprobar que el medicamento sea sufragado por la sanidad público lo denegó. La decisión llevó al médico que trataba a la menor a iniciar el tratamiento, cuyo pago hicieron frente en su totalidad
los padres de la paciente.

La sentencia explicita que el criterio del facultativo del Servicio de
Endocrinología al ordenar la aplicación de la hormona del crecimiento fue
correcto, dado que queda demostrada la correcta prescripción en vista de la evolución clínica de la afectada. «La edad de la menor y su historial
permiten afirmar la necesidad de asistencia sanitaria, urgente y de carácter vital, en los términos establecidos por la jurisprudencia», concreta el fallo.

Financiación pública

A pesar de que el juzgado de lo Social no reconoció el derecho de la
paciente al tratamiento con carácter público, los magistrados de la sala del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja defienden al igual que se ha
replicado en las altas instancias judiciales de otras comunidades  autónomas
-Aragón, Andalucía, Castilla y León, Cantabria, Galicia- que una decisión
administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica y que las decisiones del comité asesor de la hormona del crecimiento no son
infalibles, sino que están sometidas al derecho y el control judicial.

No encontrándose excluido de la financiación de la Seguridad Social y
obedeciendo su receta a los criterios esenciales sobre el uso racional de
este tipo de prestaciones sanitarias, la sentencia reconoce que el
tratamiento debe ser cubierto por el sistema público de salud.

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